Jue. Abr 25th, 2024

Charata: el Concejo aprobó la adhesión municipal a la Ley Provincial de Cupo Laboral Trans

Anoche el Concejo Municipal de Charata aprobó la adhesión del Municipio a la Ley Provincial Nº 2934-L de Cupo Laboral Trans. Tras ser debatida en la Comisión de Asuntos Generales, la iniciativa recibió el voto favorable de unanimidad de los ediles en la última sesión ordinaria.

Integrantes de la agrupación Muchacha se hicieron presentes en la sala de sesiones para acompañar el momento de la votación y celebraron con emoción la aprobación de esta ordenanza que consideran favorecerá a la inclusión y permitirá que personas travestis, transexuales y transgénero «tengan acceso a un trabajo como cualquiera de nosotros. Desde hoy vivimos en una ciudad justa e igualitaria para todos», manifestaron.

La normativa establece que «la Municipalidad de Charata deberá ocupar en una proporción no inferior al 1% (uno por ciento) de la Planta Personal Permanente, Transitorio y Contratado, a personas travestis, transexuales y transgénero, ofreciéndoles capacitaciones y formación para que reúnan las condiciones de idoneidad a fin de hacer efectiva ocupación del puesto laboral, en los supuestos que sean necesarios. Se deberá establecer reserva de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas/os, con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades en el Empleo Público».

En su articulo 3 expresa que en cuanto a las personas alcanzadas «se encuentran comprendidas en las previsiones de la presente ordenanza las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el Art. 3°) de la Ley N° 26.743.-

«Reservar las vacantes que se generen, correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ordenanza o que posteriormente se hayan incorporado a ésta norma, para ser ocupados en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero. Dichas vacantes no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad», señala el articulo 4.

El Área de la Mujer, Géneros y Diversidades dependiente de la Secretaria de Acción Social del Municipio será el órgano de aplicación de la ordenanzas y deberá:
a) CREAR una base de datos municipal.
b) EMITIR, a través de su equipo interdisciplinario, un informe técnico evaluador de aptitudes de los/as aspirantes.
c) ELABORAR programas de concientización que tengan como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria.
d) EFECTUAR las gestiones necesarias para reconocer y homologar los cursos de capacitación y formación desarrollados por el Municipio, a fin de que tengan validez como antecedentes en los concursos.
e) REALIZAR campañas sobre el respeto a la diversidad sexual, fundamentalmente en el ámbito laboral.-

Se encuentran alcanzados por la normativa todas las personas trans mayores de 18 años que hayan accedido o no a los beneficios de la Ley Nacional N° 26.743, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar y que estén debidamente inscriptos en la base de datos municipal.

Disposición Transitoria: «La ejecución de las obligaciones de los organismos y dependencias enunciadas en el Art. 5°) de la presente ordenanza, debe efectuarse de manera progresiva y dentro de un plazo máximo de un año, contados desde su promulgación y publicación».