Vie. Mar 29th, 2024

Nuevas flexibilizaciones en Charata: hoteles, pádel, tenis, golf, fotógrafos y extensión en horarios de atención al público

Este mediodía el Municipio de Charata a través de la Resolución N° 320/2020, dio a conocer nuevas medidas acerca de excepciones en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Las mismas entrarán en vigencia a partir del lunes 18 de mayo. Cabe destacar que la ciudad de Charata se encuentra entre las localidades de riesgo amarillo en la provincia, sin casos de activos de COVID-19 y densidad poblacional entre 20 mil y 50 mil habitantes.
Entre ellas se destaca la apertura de hoteles, moteles y cabañas con la firma de un acta compromiso, limitaciones en el uso de su capacidad y el establecimiento de estrictas normas de seguridad y prevención de COVID-19.
El tenis, pádel y golf serán las primeras disciplinas deportivas que volverán a tener actividad en la ciudad de Charata de acuerdo a un protocolo.
Fotografías es otro de los servicios exceptuados al igual que kinesiología y afines.
Además el gobierno local extiende el horario de atención al público en comercios exceptuados que a partir de ahora será de 8 a 12 y de 16 a 20 hs.

RESOLUCIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL 320/ 2O20

ARTICULO 1°) ADHERIR al Decreto Provincial N° 540/2020.-
ARTICULO 2º): ADHERIR al Decreto Provincial N° 560/2020.-
ARTICULO 3º): DISPONER que para el funcionamiento de hoteles, moteles, cabañas, alquileres diarios, tendrán que tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. Se permite el alojamiento para personas que lo requieran por cuestiones de recomendación médica o que presten servicios esenciales, debiendo garantizarse el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad vigentes.
4. Ocupar el 50 % de la capacidad del mismo como condición límite.
5. Tomar la temperatura a cada cliente a su ingreso al alojamiento, teniendo como obligación reportar ante autoridad sanitaria si supera los 37º.
6. No permanecer en salas de esperas, ni espacios de uso común, piletas, quincho, salón de juegos, y a fines.-
7. Someter a desinfección todos los elementos que se utilicen en cada recambio de huéspedes, en cada habitación.
8. Ofrecer en cada acceso al mismo, la utilización de soluciones para la desinfección (alcohol, lavandinas, etc), y alfombras para desinfección de pies
9. Llevar estrictamente el libro de pasajeros o Fichas de pasajeros, solicitar a los clientes a modo de declaración jurada la procedencia, los lugares visitados, y los destinos últimos (modelo Adjunto a la presente).
10. El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales de la municipalidad de Charata diariamente.-
Los siguientes datos son consignados con carácter de Declaración Jurada
Nombre y Apellido: DNI Nº
Fecha de ingreso:
Procedencia últimas 48 hs: Temperatura corporal:

ARTICULO 4º): MODIFICAR parcialmente la Resolución Municipal 290/2020 en su ARTÍCULO 5°), el que quedará redactado de la siguiente manera: DETERMINAR que para la actividad laboral en los Rubros: Tiendas, Zapaterías, Jugueterías, Bazares, librerías, locales de venta de telefonía, electrodomésticos, financieras, Rapipago y pago fácil, aseguradoras, concesionarios/ venta de vehículos, ópticas, obras sociales o prepagas y afines, se determinará su funcionamiento de la siguiente manera:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Deberán tener como principal herramienta las ventas por redes sociales, medios telefónicos y utilizar estas también para el otorgamiento de turnos en los horarios permitidos para la atención al público a los fines de evitar aglomeramiento garantizando de esta manera el distanciamiento social.
3. Podrán permanecer abiertos respecto de la atención al público, de lunes a sábado en los horarios de 8.00 a 12.00 hs y de 16.00 a 20.00 horas. Permitiéndose el ingreso de una sola persona por vez.
4. Arbitrar todos los medios para contar con todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.-
5. Cada local comercial le otorgará al cliente un tiempo de 10 minutos de permanencia, se controlará al ingreso, el local deberá colocar personal en el interior con un pulverizador (alcohol y/o lavandina) rociando al ingresante, así como desinfectar los picaportes, manijas, apoya brazos, mostradores entre el ingreso de cada cliente. Prohibiéndose en esta ocasión las ventas.-
6. Asimismo, tendrán la carga de proporcionar todos los elementos de seguridad (tapaboca, antiparras, etc.-) a cada uno de los empleados, teniendo la obligación de utilizar en todo momento el tapabocas cada una de las personas que se encuentren frente al local comercial.
7. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
8. El presente procedimiento será estrictamente controlado por personal perteneciente al área de Inspecciones Generales, permaneciendo en cercanías del local comercial los días habilitados para el cobro de cuotas.-

ARTICULO 5º): ESTABLECER que se podrán practicar las siguientes actividades deportivas ajustándose a los Protocolos establecidos a continuación:
1. Padle: Turnos previamente pactado con el propietario de la Cancha, los mismos deberán prever de 15 minutos libres entre cada turno que serán destinados a la desinfección de las canchas, y evitando que un grupo se encuentre con el otro dentro de las canchas. Asimismo, deberán tomar la temperatura a los potenciales clientes y ser asentada en la planilla de asignación de turno (en caso de detectarse superiores a 37° enviar a la casa, evitar uso de instalaciones). Se permitirá el acceso de 4 jugadores (2vs2), quedando totalmente prohibido el ingreso de espectadores y/o más jugadores. Exigiéndose como condición que cada jugador lleva su propia paleta, toalla individual, termo de agua individual. A los dueños de las Canchas, se les obliga ofrecer a los jugadores pulverizadores con agua y alcohol o lavandina para hacer desinfección. Una vez finalizado su turno, no podrán quedarse en las canchas, deberán retirarse instantáneamente, siendo los turnos estrictamente controlados por el canchero. El horario permitido para el funcionamiento de las mismas es de 10.00 a 20.00 horas. Se prohibirá el ingreso a menores de 14 años y mayores de 60 años. Al ingreso de la cancha se incorporará en el acceso al establecimiento una alfombra de hipoclorito diluido para que se realice la limpieza del calzado al ingreso.
2. Tenis: Turnos previamente pactado con el propietario/o instalaciones del Club donde se encuentre la Cancha, los mismos deberán prever de 15 minutos libres entre cada turno que serán destinados a la desinfección de los elementos que fueron utilizados y manipulados, evitando, además, que un grupo se encuentre con el otro dentro de las canchas. Asimismo, deberán tomar la temperatura al ingreso a los potenciales clientes y ser asentada en la planilla de asignación de turno (en caso de detectarse superiores a 37° enviar a la casa, evitar uso de instalaciones). Se permitirá el acceso de 2 jugadores (1vs1), más la presencia del Profesor quien podrá dirigir a la distancia, estando totalmente prohibido el acercamiento entre los presentes, respetando las distancias de 2 metros entre cada participante, asimismo, se prohíbe el ingreso de espectadores y/o más jugadores. Exigiéndose como condición que cada jugador lleva sus propias raqueta, toalla individual, termo de agua individual, las pelotas serán desinfectadas con atomizadores al 70 % de agua lavandina/alcohol, al igual que los canastos de pelotas. A los dueños de las Canchas, se les obliga ofrecer a los jugadores pulverizadores con agua y alcohol o lavandina para hacer desinfección. Una vez finalizado su turno, no podrán quedarse en las canchas, deberán retirarse instantáneamente, siendo los turnos estrictamente controlados por el canchero. El horario permitido para el funcionamiento de las mismas es de 10.00 a 20.00 horas. Al ingreso de la cancha se incorporará en el acceso al establecimiento una alfombra de hipoclorito diluido para que se realice la limpieza del calzado al ingreso.
3. Golf: Turnos previamente pactado con el propietario/o instalaciones del Club donde se encuentre la Cancha, los mismos deberán prever de 15 minutos libres entre cada turno que serán destinados a la desinfección de los elementos que fueron utilizados y manipulados, evitando, además, que un grupo se encuentre con el otro dentro de las canchas. El jugador debe llevar consigo su propio equipamiento, incluyendo palos de golf y carro de tiro, llevándose los mismos al finalizar su juego. Desde el momento que un jugador llega al club hasta que se retira, ninguna persona debe tener contacto con dicho equipamiento. Asimismo, deberán tomar la temperatura al ingreso a los potenciales clientes o practicantes y ser asentada en la planilla de asignación de turno (en caso de detectarse superiores a 37° enviar a la casa, evitar uso de instalaciones). Al llegar, ejecutar de inmediato su propio protocolo personal de higiene de manos y de uso de barbijo o máscara cubreboca. Llevar en su bolsa los elementos personales de higiene y prevención. Al iniciar la vuelta, no saludar físicamente a los jugadores de su grupo. Mantener en todo momento el “distanciamiento social” de 2 metros, fundamentalmente en áreas de salida y greens, sectores donde naturalmente los jugadores están más cercanos. No tocar ningún objeto que pueda haber quedado en el campo, incluyendo las astas banderas colocadas en cada hoyo en sí o bolas perdidas por otros jugadores. Al haberse retirado los rastrillos de todos los bunkers, tener especial cuidado en alisar la arena con el palo o el pie al salir. Luego de sacar la bola del hoyo, tener la especial precaución de desinfectar tanto la bola en sí como las manos. Una toalla con agua + lavandina, o con alcohol al 70%, o bien con hipoclorito de sodio al 0,5%, debe ser parte del equipamiento del jugador y/o proporcionado por el Club. El horario permitido para el funcionamiento de las mismas es de 10.00 a 20.00 horas.
4. Los Clubes, Asociaciones, canchas particulares deben estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
5. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
6. Realizar sus actividades de lunes a sábados en los horarios de 10.00 a 20.00 hs.-
7. Cada local comercial deberá tomar todas las medidas preventivas, higienizando veredas e interior del predio o cancha.-
8. Se prohíbe la permanencia de personas que no cuenten con turnos, espectadores y bocas de expendio de bebidas y comestibles.-
9. Ser Responsables por cada práctica y decisión que se tomara en el marco de las medidas preventivas por el COVID-19 (coronavirus).-
10. El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales de la municipalidad de Charata diariamente.-

ARTICULO 6º): ESTABLECER que se podrán practicar los siguientes servicios relacionados con el rubro Kinesiología, podología y a fines siempre que respeten en todos los casos el siguiente protocolo adjunto:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. Atender con el sistema de turnos debidamente pactados por redes sociales, medios telefónicos, y a un solo paciente/cliente por vez, debiendo garantizar un espacio de 30 minutos destinado a la desinfección del local, gabinete, instrumentos de trabajo. Debiendo además, ventilar los ambientes entre cada atención.-
4. Tendrán como carga, llevar una ficha o planilla de turnos y pacientes atendidos en la que deberán consignarse los datos personales, domicilio, teléfono y al ingreso deberán tomar la temperatura corporal la que deberá ser menor a 37º, comprobándose temperatura superior reportar y evitar su atención.
5. Al ingreso el local deberá ofrecer soluciones para la desinfección de manos y pies, controlar el estricto cumplimiento en la utilización de barbijos.
6. Queda terminantemente prohibido el uso de salas de espera, y la asistencia con acompañantes.
7. Podrán trabajar los días de lunes a sábados en el horario de 8.00 a 12.00 y de 15.00 a 19.00 hs.
8. Medidas Extremas: no utilizar geles de construcción y esmaltes semi permanentes, dado que son elementos que pueden obstruir respecto del accionar médico.
9. Ser Responsables por cada práctica y decisión que se tomara en el marco de las medidas preventivas por el COVID-19 (coronavirus).-
10. El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales de la municipalidad de Charata diariamente.-

ARTICULO 7º): ESTABLECER que se podrán practicar los siguientes servicios relacionados con el rubro fotografía, y a fines siempre que respeten en todos los casos el siguiente protocolo adjunto:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. Se podrán realizar solamente sesiones de fotos particulares, de la que participarán 1 cliente junto al fotógrafo y 1 asistente, respetando las distancias mínimas entre participantes 2 metros.
4. La atención deberá ser mediante el sistema de turnos debidamente pactados, respetando estrictamente las medidas de bioseguridad en el marco del COVID-19 (Coronavirus)
5. Luego de las sesiones se recomienda la desinfección de los lugares y elementos utilizados.
6. Tendrán como carga, llevar una ficha o planilla de turnos y clientes atendidos en la que deberán consignarse los datos personales, domicilio, teléfono y al ingreso deberán tomar la temperatura corporal la que deberá ser menor a 37º, comprobándose temperatura superior reportar y evitar su atención.
7. Ser Responsables por cada práctica y decisión que se tomara en el marco de las medidas preventivas por el COVID-19 (coronavirus).-
8. El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales de la municipalidad de Charata diariamente.-

ARTICULO 8º): ESTABLECER que los rubros y/o actividades exceptuadas con anterioridad a la presente deberán cumplimentar todas las medidas de prevención establecidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19 y en caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones establecidas en el ARTICULO 6º) de la presente.-

ARTICULO 9º): DETERMINAR que cada local comercial comprendido en la presente deberá firmar un acta compromiso en el Municipio, el que establecerá Protocolo y Practicas que deberán adecuarse a la realidad comercial, evitando así propagación del COVID 19 (Coronavirus).-

ARTÍCULO 10º): ESTABLECER que las excepciones otorgadas en la presente podrán ser dejadas sin efecto, por la Intendente, en el marco de su competencia local, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria, conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, y la evaluación que se realice en el estricto cumplimiento del protocolo.-

ARTICULO 11º): SANCIONES: ESTABLECER que ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución se impondrá:
1. Multa pecuniaria de 300 a 500 Unidades Fijas (valor actual de Litro de Nafta Súper)
2. La Clausura de los locales y canchas habilitadas.-

ARTICULO 12°): Todo lo dispuesto por la presente Resolución, entrará en plena vigencia a partir del día lunes 18 de Mayo de 2020.-

ARTICULO 13º): Remitir la presente Resolución al Concejo Municipal para su ratificación.

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